Estos días en los que vemos cómo llegan a nuestros buzones los puntuales recibos de las distintas cargas tributarias, entre ellos el «popular» impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), se hace necesario recordar que hay personas y entidades en España que están exentos de dicho tributo. Y precisamente no son los menos pudientes. La Iglesia Católica, una de las mayores propietarias inmobiliarias de este país, es una de ellas.

Alberto Montt (cc by-nc-nd)
La Ley de Haciendas Locales determina que la Iglesia, reconocida como entidad sin ánimo de lucro (¡ejem!) y amparada por la Ley de Mecenazgo, queda exenta en virtud de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede de 1979, los mismos que recogían el compromiso de la Iglesia Católica de autofinanciarse. La exención del IBI afecta a nada más y nada menos que «los templos y capillas destinados al culto y, asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral; la residencia de los Obispos, de los canónigos y de los sacerdotes con cura de almas; los locales destinados a oficinas de la Curia diocesana y a oficinas parroquiales; los seminarios destinados a la formación del clero diocesano y religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas; los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones religiosas e Institutos de vida consagrada».
Para hacernos una idea de la dimensión que alcanza esta exención, en Jerez de la Frontera, sólo en lo referente al IBI urbano de inmuebles de titularidad religiosa (Iglesia Católica y otras asociaciones confesionales no católicas), el Ayuntamiento dejó de ingresar el pasado año 2016 la cantidad de 383.610,53 €. A esto habría que sumar 13.821,30 € del IBI rústico y hasta 251.256 € por la Ley de Mecenazgo. Es decir, 648.687,80 € que podríamos estar perdonando por el simple hecho de «creer en algo».
Siempre está la opción de «montarse» su propia capilla en casa como hacen apellidos de rancio abolengo en sus mansiones de miles de metros cuadrados y en lujosas urbanizaciones, como en su día nos recordaron los compañeros de MHUEL (Movimiento Hacia un Estado Laico).
Pero, al igual que «no sólo de pan vive el hombre» (Mateo 4:4), no sólo del IBI viven las administraciones. Veamos:
- Impuesto de Sociedades; en aplicación de la Orden de 23 de abril de 1981 por la que se regula el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de las Entidades eclesiásticas, la Iglesia Católica española no paga por las donaciones que recibe de sus fieles.
- Impuesto de la Renta sobre las Personas Física (IRPF); todos los religiosos tributan, salvo los pertenecientes al Cuerpo diplomático de la Nunciatura.
- Impuesto del Valor Añadido (IVA); no lo paga por la prestación de servicios de enseñanza para la formación del clero, y por los servicios de publicaciones pastorales. También está exenta por la adquisición de bienes destinados al culto y de bienes inmuebles, aunque sobre estos últimos y, voluntariamente, haya decidido pagarlo.
- Impuesto de Transmisiones (ITP); por la adquisición de un bien inmueble en segunda trasmisión o la compra de un vehículo de ocasión, está sujeta al Impuesto de Transmisiones, pero exenta por su condición de entidad sin fines lucrativos (Disposición adicional 9ª de la Ley de Entidades sin fines lucrativos).
Acuérdate de esta entrada si eres de los que piensan que la Iglesia Católica se financia sola y exclusivamente a través de la casilla de la declaración de la renta.
Desde la Plataforma Laicista de Jerez demandamos la denuncia y derogación del Concordato y los Acuerdos del Estado español con la Santa Sede, así como todos los suscritos en el mismo sentido con otras confesiones religiosas.